Como cada año, este 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita que tanto las personas físicas y morales realicen la declaración anual de los gastos que realizaron durante 2019.
En caso de ser Persona Moral (empresa), el plazo para presentar la declaración anual se venció el pasado 29 de febrero.
En caso de ser Persona Física, la fecha límite estaba fijada hasta el 30 de abril para todos aquellos que obtienen sus ingresos a través de servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes.
La buena noticia es que el pasado 22 de Abril el SAT mediante comunicado de prensa: 012/2020 anunció que ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el 30 de junio de 2020.
Comunicado de prensa 012/2020
Desde el 14 de marzo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria implementó acciones preventivas en materia de salud pública encaminadas a proteger la salud de los contribuyentes que acuden a las oficinas desconcentradas del país. Posteriormente, se reforzaron medidas conforme a los distintos acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud, tanto el 24 como el 31 de marzo.
El día de ayer, martes 21 de abril, el Secretario de Salud declaró la Fase 3 de la emergencia sanitaria y mandató a los gobiernos de las entidades federativas a instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19; así como establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de las y los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud.
Aunado a la serie de medidas de la Jornada de Sana Distancia, el SAT habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx) como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante el mes de abril.
El SAT cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada a diferencia de cualquier otra dependencia del gobierno federal, ya que es la institución que realiza más transacciones a nivel nacional. A pesar de ello y en aras de la transparencia, reconocemos que la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó nuestro sistema. Esta limitante en la página SAT-ID se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado.
Por lo anterior y atendiendo a las situaciones que se presentan, con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa preferentemente, el SAT ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020.
Nos es importante resaltar que al 21 de abril del 2020 se han presentado 4’252,450 declaraciones de personas físicas, cifra mayor a los 3’210,548 referente al año 2019. Esto representa un incremento de 32% en contraste con el año pasado.
Agradecemos de antemano la contribución de las personas físicas y su interés por cumplir con sus obligaciones. Su granito de arena permite que la recaudación para el gasto público no se frene y se luche día a día para que los embates de la epidemia sean los menores posibles.
Fuente: comunicado 012/2020
Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019
- La ampliación del plazo que salió publicada el 22/04/2020, en la 1ª. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, ¿quiénes pueden aplicarla? A todos aquellos contribuyentes que a la fecha no han presentado su declaración.
- Presenté mi declaración antes del día 24 de abril del 2020, y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite el 30 de abril del 2020, y no la he pagado, ¿puedo tomar el benefició de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020? Sí, presentando una declaración complementaria de tipo modificación de obligación.
- Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿con que fecha saldrá la línea de captura? El acuse de recibo con la línea de captura correspondiente, saldrá con fecha límite de pago del 30 de junio del 2020.
- Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos? No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22/04/2020, en la 1a. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.
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